"De la mano de los emprendedores"

Proyecto de Ley 937 Portabilidad Eléctrica

El congresista que suscribe, Hernando Guerra-García Campos, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, en el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 74° y 75° del Reglamento del Congreso, presenta el siguiente:

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA PORTABILIDAD ELÉCTRICA DE LA MICRO, PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA (MIPYME) A FIN DE FOMENTAR LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto establecer el derecho a la portabilidad eléctrica para la micro, pequeña y la mediana empresa a fin de promover la competitividad mediante el establecimiento de condiciones más equitativas en el mercado de electricidad.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Los alcances de la presente Ley son aplicables a las micro, pequeñas y medianas empresas MIPYME, personas naturales o personas jurídicas, cuyas ventas anuales cumplan con los límites máximos establecidos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE y modificatorias.

Para determinar los límites de las ventas anuales de las MYPE, dispuesto en el párrafo anterior, se debe considerar las ventas totales al cierre del ejercicio fiscal 2019 o al cierre del ejercicio fiscal anterior al de la fecha de publicación de la Ley, para aquellas MYPE registradas después del ejercicio 2020.  

 

Artículo 3. Modificación de la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

Modifícase la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, de acuerdo con el texto siguiente:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Nueva opción para Usuarios Libres

Los usuarios con una demanda anual igual o mayor que 50 kW pueden elegir la condición de usuario libre o usuario regulado. El cambio de condición requiere el único requisito de preavisar con una anticipación no menor a treinta (30) días. En caso de que el usuario cambie de condición, debe mantener esta nueva condición por un plazo no menor de un (1) año.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES

La Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico[1], mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

La Carta Magna peruana, también expresa que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades[2].

La ley fundamental peruana expresa que el Estado debe favorecer el desarrollo social y económico, generando la igualdad de condiciones entre las empresas.

El Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, norma las disposiciones referentes a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica.

En dicha norma se dispone un sistema de precios de la electricidad, estableciendo que las tarifas de transmisión y distribución son reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía, tanto a lo que corresponde a la venta de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia; para éstos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes[3].

Esta norma expresa como se regula las tarifas de energía en las actividades de transmisión y distribución; la tarifa de generación depende de la condición del usuario.

En la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se establece como uno de sus objetivos: adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación[4]. En tal sentido, el Estado debe favorecer a que sea posible una competencia efectiva en el mercado de electricidad.

Con el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley del Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, se complementa el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas[5], estableciendo políticas de apoyo y promoción que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas.

Por lo expuesto, existe un contexto normativo orientado a favorecer la competitividad empresarial, tanto en los aspectos generales como de manera específica en el mercado de electricidad y para las micro, pequeña, y mediana empresa.

La presente iniciativa legislativa tiene similitud temática con los proyectos de ley 6010/2020-CR, 6932/2020-CR, y 7205/2020-CR.

Es pertinente tener en cuenta el dictamen tomar en cuenta dos dictámenes al respecto:

  • Comisión de Energía y Minas, dictamen recaído en el PL 6010/2020-CR, aprobado por mayoría.

Establece que el límite de potencia para los suministros sujetos al régimen de regulación de precios es 50 kW, preaviso de 30 días para cambiar de condición, y mantenerse durante 2 años en la nueva condición.

  • Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, dictamen recaído en el PL 6010/2020-CR y el PL 6932/2020-CR.

Establece que el alcance es para las MYPE con una demanda anual entre 50 kW y 200 kW, preaviso de 1 año para cambiar de condición, y mantenerse durante 2 años en la nueva condición.

II. PROBLEMÁTICA.

Para el mercado de electricidad peruano, la Ley N° 28832 establece que los usuarios (dependiendo de su demanda) tienen la opción de acogerse a la condición de usuario libre (no sujeto a regulación de precios por la energía o potencia que consumen).

En el reglamento de dicha ley se establece que los usuarios, cuya máxima demanda anual sea igual o menor a 200 kW, tienen la condición de usuario regulado. Esta situación pone en desventaja competitiva a las micro, pequeña, y mediana empresa (MIPYME) debido a que la valla de 200 kW d demanda anual es una barrera de entrada para poder elegir la condición de usuario libre en el mercado de electricidad.

La Comisión de Energía de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI)[6], informa que la publicación de la resolución[7] a través de la cual se estable una nueva metodología para la determinación de costos de generación con combustibles gaseosos ha generado un aumento de los costos marginales en el mercado mayorista de electricidad; a pesar de ello, el precio para los usuarios libres sigue siendo menor que el de usuarios regulados.

La actual situación genera desventaja en el precio de un insumo básico que tienen los usuarios regulados ante las empresas que tienen la condición de usuarios libres.

Es preciso mencionar que el sistema de precios de la electricidad se considera de manera individual de cada actividad; de esa manera, el precio de la generación se negocia sin que varíe el precio de transmisión ni distribución.

Como se puede apreciar, la actividad de generación de electricidad posee la característica de mercado competitivo; sin embargo, las actividades de transmisión y distribución se enmarcan en una estructura regulada.

III. PROPUESTA LEGISLATIVA.

La presente ley propone la opción de elegir la condición de usuario libre o usuario regulado a la micro, pequeña y la mediana empresa (MIPYME[8]) en el mercado de electricidad, a través de establecer el derecho a la portabilidad eléctrica.

Con la dación de esta norma, se promueve la competitividad y, en consecuencia, al desarrollo empresarial.

La propuesta legislativa se fundamenta en los principios de la Constitución Política del Perú y en el objeto de la Ley N° 28832, en artículo 2, literales a y c:

a) Asegurar la suficiente generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía; asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva;

c) Adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación.

Nota: Resaltado propio para enfatizar los puntos de fundamento.

Respecto a la electricidad, es evidente que este servicio energético es básico para el desarrollo de las actividades sociales; en el ámbito empresarial, debe existir la misma oportunidad para elegir la condición de usuario libre o usuario regulado en el mercado de electricidad.

En el Perú, las MIPYME constituyen el conjunto más importante de empresas, especialmente desde la perspectiva de cantidad de empresas (9 de cada 10 empresas son MIPYME) y del empleo (7 de cada 10 trabajadores) [9]. Sin embargo, estas empresas afrontan problemas institucionales, económicos, financieros, que las hace operar bajo condiciones desafiantes.

 

La Constitución Política del Perú declara que en el Perú se ejerce una economía social de mercado; es decir, un régimen económico con iniciativa y propiedad privada libre, con competencia y solidaridad. Este derecho debe alcanzar a todas las empresas usuarias del mercado de electricidad, a fin de estimular la competitividad tanto en las empresas proveedoras del mercado de electricidad, así como las empresas usuarias, quienes tendrán igualdad de condiciones para competir en el mercado de bienes y servicios donde operan.

 

Demanda anual de 50 kW para elegir la condición de usuario.

Para muchas empresas, el costo de electricidad es un factor clave debido a su uso en el proceso productivo.

La propuesta para establecer que la demanda anual sea de 50 kW para elegir la condición de usuario libre o usuario regulado en el mercado de electricidad tiene dos perspectivas: desde la competitividad y desde el aspecto técnico.

A fin de fomentar la competitividad, el presidente de la Comisión de Energía de la SNI propone que se promueva el acceso de las MIPYME a dicho mercado, estableciendo que la máxima demanda anual sea a partir de 50 kW[10] para que una empresa esté habilitada a escoger la condición de usuario que más le convenga.

Desde la perspectiva técnica, Luis Espinoza Quiñones (experto en temas energéticos y ex ministro de energía y minas)[11], sostiene que el límite inferior para acceder como usuario libre en el mercado de electricidad puede ser de 50 kW[12] en razón a que esa es la potencia límite entre los clientes de baja tensión con los clientes de media tensión.

 

Requisito del preaviso no menor a treinta (30) días.

Considerando que el cambio a la condición de usuario libre es administrativo y que la transmisión y distribución de la energía eléctrica no distingue entre usuario libre o usuario regulado, resulta apropiado el plazo de treinta (30) días para que se realice el cambio de condición del usuario.

 

Permanencia por un plazo no menor a un (1) año en la nueva condición de usuario.

La opción de cambiar la condición de usuario de manera anual tiene como propósito fomentar la competitividad productiva y propiciar de mayor dinamismo a la economía.

 

Modificación de la Ley N° 28832

La presente propuesta legislativa presenta la modificación siguiente:

Finalmente, como referencia de lo que sucede en el vecino país, Chile, el presidente de la república ha presentado un proyecto de ley que establece el derecho a la portabilidad eléctrica, y así otorgar el derecho a todos los usuarios del Sistema Eléctrico Nacional a elegir su suministrador de energía eléctrica[13].

IV. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La presente iniciativa legislativa implica modificar la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, a fin de promover la competitividad empresarial mediante el establecimiento de condiciones más equitativas en el mercado de electricidad.

 

V. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

Costo.

La presente iniciativa legislativa no origina gastos de erario nacional en razón a promueve la competitividad en el ámbito privado, para que las MIPYMES tengan el derecho a elegir su condición de usuarios libres o usuario regulado en el mercado de electricidad.

Beneficio.

MIPYMES: tendrán el derecho de elegir su condición de usuario libre o usuario regulado en el mercado de electricidad, lo que conlleva a la posibilidad negociar el precio de la electricidad que consumen.

Sociedad: mejores productos como consecuencia de la competencia, ya que las empresas estarán incentivadas a ser más eficientes y mejorar constantemente con el fin de atraer la preferencia de los consumidores.

VI. CONCORDANCIA CON LA AGENDA LEGISLATIVA Y LA VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL.

Esta iniciativa legislativa se armoniza con: