"De la mano de los emprendedores"

Proyecto de Ley que establece una tasa especial de hoteles, restaurantes y alojamientos turísticos, «8% del IGV para rescatar el empleo»

Proyecto de Ley N° 714-2021

Los congresistas de la República integrantes del grupo parlamentario «Fuerza Popular», por iniciativa de los congresistas Hernando Guerra-García Campos y David Julio Jiménez Heredia, en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 1070 de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en los artículos 750 y 760 del Reglamento del Congreso de ta República, presentan la siguiente propuesta legislativa:

LEY QUE ESTABLECE UNA TASA ESPECIAL DEL IGV EN LAS ACTIVIDADES DE HOTELES, RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS, DENOMINADO "8% DEL IGV PARA RESCATAR EL EMPLEO"

Artículo 1.- Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal del Impuesto General a las Ventas (IGV), denominado «8% del IGV para Rescatar el Empleo», en las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Los alcances de la presente Ley son aplicables a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial, y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.

La actividad principal para los fines de la presente ley, comprende a los sujetos de las  actividades señaladas en el párrafo anterior, cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan el 80 % o más de sus ingresos totales.

Los sujetos comprendidos en los alcances de la presente Ley son aquellos que se encuentren afectos al IGV y se encuentren en cualquiera de los siguientes regímenes tributarios: Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT), Régimen General (RG) u otro régimen tributario afecto al IGV.

Artículo 3.- Tasa del impuesto

Las ventas totales de bienes y servicios que realicen los sujetos señalados en el artículo 2 de la presente Ley, estarán gravadas excepcionalmente con la tasa del Impuesto General a las Ventas del 8%.

La tasa de Impuesto de Promoción Municipal (IPM), no se encuentra bajo los alcances de la presente Ley, se rige de acuerdo a su normatividad vigente.

Artículo 4.- Compensación y Devolución del IGV

Autorizase a los sujetos beneficiados con la presente Ley a usar el saldo del crédito fiscal del IGV acumulado y no utilizado durante tres (3) periodos consecutivos, para ser compensado automáticamente contra la deuda exigible que tuviera por todo concepto tributario, siempre que éste sea administrado por la SUNAT y constituya – ingresos del Tesoro Público.

Si luego de la compensación antes mencionada, existiera un saldo de crédito fiscal, el sujeto podrá solicitar la devolución del IGV ante la SUNAT, de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Ley del IGV y las normas reglamentarias vigentes.

Artículo 5.- Vigencia

La tasa del IGV del 8% establecida en la presente ley estará vigente desde el primer día del mes siguiente de publicada la presente Ley hasta el 31 de diciembre del 2024.

Artículo 6.- Reglamentación

Encargase al Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta (60) calendario, emitir las normas reglamentarias que definan la forma, plazo y condiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ley.

Lima, 08 de noviembre del 2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES

¿Cuáles son las actividades beneficiadas con el alcance de la iniciativa legislativa?

Como se indica en el artículo 2 de la iniciativa legislativa, los beneficios de la Ley son aplicables a las sujetos, personas naturales o personas jurídicas perceptoras de rentas de la actividad  empresarial, y siempre que tengan como actividad principal, es decir que el 80% o más de sus ingresos totales por la venta de bienes o prestación de servicios, se generen de:

Es importante mencionar para que los sujetos que se encuentren en estas actividades y cumplan con la condición del 80% de las ventas, el beneficio de la tasa reducida del IGV aplicará por el 100% de los ingresos por la venta de bienes o prestación de servicios en dichos establecimientos.

¿Cuál es el marco legal tributario y regímenes en los que se ubican los beneficiarios de la presente ley?

Los sujetos beneficiados con la tasa reducida del IGV son las empresas, personas naturales o personas jurídicas, que tienen como actividad principal la prestación de servicio restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos que están afectos al IGV, es decir al 16 % del IGV más el 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), lo que en total comprende el 18 % sobre el valor de las ventas de bienes o prestación de servicios.

Las actividades que se encuentran en el ámbito de la presente ley, pueden estar en cualquiera de los siguientes regímenes tributarios:

a) Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER).

b) Régimen MYPE Tributario (RMT)

c) Régimen General (RG).

d) Otro régimen tributario afecto al IGV.

Cabe mencionar que no están comprendidos los negocios empresariales que se encuentran en el Régimen Único Simplificado (RUS), porque sus operaciones de ventas de bienes o prestación de servicios no están afectas y no pagan el IGV. 

¿Cuál es la cantidad de sujetos que serían beneficiados con la tasa reducida del IGV del 8%?
Para estimar la cantidad de beneficiarios con la presente iniciativa legislativa, se está considerando dos bases de información, la de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y del Gremio Cámara Nacional de Turismo del Perú  (CANATUR).

SUNAT en las estadísticas públicas de su portal, informa la cantidad de contribuyentes en la actividad de turismo y hotelería, en turismo incluye también restaurantes. Se aprecia que mientras en diciembre del 2005 había 73 mil contribuyentes, a setiembre del 2021 hay 292 mil contribuyentes registrados en esta actividad.

Las cifras de SUNAT se aproximan a la información de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), según la cual: «En Perú existen alrededor de 220 mil establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, cifra que ha sido impulsada por el éxito de la gastronomía peruana a nivel mundial, lo que ha originado que muchas personas y empresas en el país apuesten por el  negocio de la cocina»

La CCL también informa que el nivel de informalidad en el sector es muy alto, el 90% de ellos son pequeños negocios que se abren mes a mes y terminan por cerrar. Es por ello que, de los 220 mil locales de estas actividades existentes, solo 65,891 corresponden a la categoría de restaurantes categorizados, de uno a cinco tenedores y no categorizados.

¿Cuál es la importancia de las actividades de Turismo y Hoteles en la recaudación del IGV?

Las actividades vinculadas al turismo y hotelería, a lo largo de los años, han tenido una participación menor en la recaudación tributaria del IGV y con la crisis económica del año 2020 y 2021 esta se ha reducido aún más.

Como se puede apreciar en el Cuadro 2 adjunto, la recaudación del IGV de turismo y hotelería es marginal, mientras el 2005 se recaudó 146 millones y representaba el 1.3% del total del IGV, el  2019 antes de la pandemia, su participación casi se duplicó y la recaudación fue de 962 millones siendo equivalente al 2.5% del total del IGV, el 2020 con el impacto negativo de las restricciones sociales y cierre de fronteras, la recaudación tuvo una fuerte caída a 489 millones y representó apenas del 1.4% de la recaudación total del IGV. Finalmente, la recaudación del IGV del 2021 acumulada a setiembre es de 503 millones y participa del 1.6% del IGV.

En esta parte se puede concluir, que la participación de la recaudación del IGV de las actividades de turismo y hotelería es mínima en relación a la recaudación total, y que a raíz de la crisis provocada por la pandemia del Covid 19, dicha participación se ha reducido aún más al 1.6% del total de la recaudación del IGV.

¿Cuáles son las medidas tributarias vigentes que promueven el consumo en hoteles, restaurantes y bares?

Como un mecanismo para incentivar el consumo formal, es decir a través de comprobantes de pago de los gastos en hoteles, restaurantes y bares, se encuentra vigente la deducción adicional para la determinación del Impuesto a la Renta de los trabajadores dependientes e independientes por los consumos antes mencionados.

En efecto, los trabajadores pueden descontar un total del 15% de sus consumos en los establecimientos de las actividades antes señaladas, hasta un máximo de 3 UIT para el 2020 que es igual a S/. 12,900. Y por la modificación del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Supremo N» 248-2018-EF, para los años 2021 y 2022, el descuento para el Impuesto a la Renta de los trabajadores, tiene como tope el 25% de los gastos en hoteles, restaurantes y bares.

Este sistema no ha resultado del todo eficaz para mejorar las ventas y fortalecer las actividades económicas de hoteles, restaurantes y bares, entre otras razones, por lo siguiente:

  1. La medida por definición busca favorecer al consumidor, trabajador dependiente e independiente, que consume o gasta en estos establecimientos y no necesariamente tiene un efecto directo en la mejora económica y financiera de las actividades involucradas.
  2. La medida tiene excesivos requisitos formales que vienen limitando su eficacia, por ejemplo, se exige que las compras sean con boleta de venta electrónica y debe indicarse el número de RUC o DNI del negocio donde se realizan los consumos. Sin embargo, resulta que no todos los locales entregan este tipo de comprobante, entonces esto requiere que se consulte un registro con los establecimientos que tiene estos comprobantes, ello resulta una barrera para la eficacia de la medida, ya que las boletas de venta físicas no generan deducción.
  3. Finalmente, el descuento en los impuestos debería ser automático; sin embargo, no es así, y por ello se recomienda guardar los comprobantes de pago para presentarlos a la SUNAT con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Y si los comprobantes cumplen los requisitos, entonces procederá en este caso la devolución del impuesto.

¿Qué reducciones del IVA (IGV) similares se han aplicado a estas actividades en otros países?

La crisis económica generada, entre otras por las restricciones de movilidad social provocada por la pandemia del Covid 19, afectó a todas las actividades de servicios de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, bares y similares en todo el mundo. En efecto, los gobiernos han dispuesto diversas medidas para apoyar la reactivación de estas actividades.

Las restricciones razonables impuestas a los establecimientos han impedido que funcionen con una capacidad normal, esto sumado a las estrictas medidas sanitarias y de salud, viene generando costos y gastos no presupuestados ni sostenibles. Ante esta grave situación, diversos gobiernos de la Unión Europea y sus Estados miembros tomaron medidas para prestar ayuda de emergencia a las actividades generadoras de empleo en Europa, como de hostelería y restaurantes, que se enfrentan a dificultades económicas excepcionales y a la falta de liquidez.

Si bien la determinación de las tasas especiales reducidas del IVA corresponde al plano de las decisiones de cada país miembro, estos deben tomar en cuenta la ley de la Unión Europea que dispone el marco legal para las tasas reducidas en virtud de la Directiva del IVA de 2006, estableciendo una tasa no menor del 5%. En efecto, muchos países, tales como Austria, Bélgica, Alemania, Grecia y Reino Unido, entre otros, decidieron rebajar las tasas a la mínima del 5% del IVA.

En los países de Europa hay experiencias de que la reducción del IVA salvó a los
sectores afectados:

«Tras la crisis financiera de 2008, Francia introdujo un tipo de IVA reducido. El Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos de Francia estimó que el número de  quiebras en el sector disminuyó en un 17%, lo que permitió salvar 18.000 empresas y 30.000 puestos de trabajo al evaluar la medida.

En Alemania, en 2016, seis años después de una reducción del 19 al 7% en el sector de la hoste!ería, se estimó que se habían creado más de 46.000 puestos de trabajo adicionales. Esto corresponde a un aumento del 18,5% de empleos, lo que es significativo en comparación con el aumento de! 14,6% de la economía general durante el mismo período.

En Suecia, tras la reducción del tipo de IVA en los servicios de hostelería del 25 al 12% en 2012, se pudo observar que el empleo aumentó un 6% en 2012 y un 6% en 2013. Al mismo tiempo, el gasto en salarios totales también aumentó más significativamente en el sector de la liostelería, a saber, entre 4 y 7,5 puntos porcentuales más que en el resto de  sectores.

En conclusión, se puede afirmar que la implementación de tasas reducidas de IVA en países de toda Europa de las actividades de restaurantes, hoteles de la actividad turística, ha demostrado ser eficaz en generar empleo, mejores precios a los consumidores, mayor inversión y tener un impacto menor en las finanzas públicas de los Estados que la aplicaron.

II. FUNDAMENTOS

¿Cómo ha impactado la crisis de la pandemia del Covid 19 en la actividad de los restaurantes y hoteles?

La Cámara Nacional de Turismo del Perú (CANATUR) señala que la pandemia trajo como consecuencia el cierre de al menos 100 mil restaurantes en el país, de los cerca de 200,000 restaurantes que existían antes de la pandemia y daban empleo a más de 1 millón de trabajadores a nivel nacional, siendo los restaurantes pequeños los más afectados, cerca del 50 % de ellos han cerrado.

De igual forma, la Asociación peruana de hoteles, restaurantes y afines (AHORA Perú), señaló que sólo en los 3 primeros meses de la pandemia, se perdieron más de US$ 700 millones en facturación, principalmente en los establecimientos formales de comida.

En conclusión, las actividades de restaurantes y hoteles vinculados tanto al turismo interno como el internacional, el impacto de la crisis del Covid 19 ha sido y es aún devastador en la inversión y el empleo que involucra, por lo que se requiere tomar medidas urgentes y temporales hasta su recuperación económica.

¿Cuál es el impacto de la crisis por la pandemia del Covid 19 en el Turismo de extranjeros que llegan al Perú?

La reducción drástica de turistas internacionales al Perú, es una prueba clara de la difícil situación que enfrentan los sectores de hoteles y restaurantes vinculados al turismo. En el gráfico se aprecia que mientras el 2019 arribaban alrededor de 360 mil turistas por mes, a partir de abril de] 2020 se redujo a cero, producto del cierre de fronteras, recién a partir de noviembre y diciembre los turistas que llegaron a Perú alcanzaron a 35 mil turistas en diciembre, el aumento registrado en el 2021 aún es muy débil, en setiembre apenas ingresaron 51 mil turistas, aún lejos de las cifras del 2019.

¿Cuál es la posición de los Gremios de restaurantes en relación a la reducción del IGV?

El Gremio de restaurantes ha solicitado se reduzca a 9% al impuesto general a las ventas (IGV) por tres años para el sector de restaurantes y negocios afines a fin de afrontar la difícil situación económica y financiera del sector; las ventas reducidas e ingresos bajos requieren de medidas urgentes por parte del Gobierno.

Señalan que la intención de la propuesta es «abaratar los precios para incentivar el consumo; y que los restaurantes obtengan un mayor margen con la intención de recuperar sus ingresos económicos a fin de cumplir con las obligaciones atrasadas».

Uno de los argumentos de la elevada informalidad en este sector es justamente los elevados impuestos, como el IGV, según CANATUR sólo 65,891 de los 220 mil establecimientos son restaurantes categorizados y no categorizados, es decir la diferencia son restaurantes informales.

¿Cuál es la propuesta legislativa y en qué consiste?

La propuesta tiene por objeto establecer una tasa especial, reducida y temporal del IGV en las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos del país, para apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial que fue el más afectado y que aún no se recupera. Se señala que la medida significará la diferencia entre la supervivencia y el cierre de estas actividades.

En el artículo 2, se establece el ámbito de aplicación indicando que comprende a las personas naturales o personas jurídicas que son perceptoras de rentas de la actividad empresarial, y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos en general. Para tal fin, se considera como actividad principal siempre que los ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan el 80% a más del total de ingresos. También se señala que los sujetos comprendidos en la ley se encuentran afectos al IGV y pueden pertenecer a cualquiera de los regímenes tributarios: Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT), Régimen General (RG) u otro régimen tributario afecto al IGV.

En el artículo 3, se establece la tasa reducida del IGV que es del 8 % sobre las ventas de bienes o prestación de servicios y no del 16% como corresponde, cabe mencionar que la tasa del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) no se modifica y se mantiene en 2%.

En el artículo 4, considerando que la tasa es reducida del 8% del IGV, y a fin de no afectar financieramente a las actividades involucradas, obtendrán por sus adquisiciones de bienes y servicios un crédito fiscal del 18% del valor de las compras; por ello se les autoriza a disponer el saldo del crédito fiscal del IGV acumulado y no utilizado durante tres (3) periodos consecutivos, para ser compensado automáticamente contra la deuda exigible que tuviera por todo concepto tributario, siempre que éste sea administrado por la SUNAT y constituya ingresos del Tesoro Público. Si aún después de ello existe saldo del crédito fiscal disponible, podrán solicitar la devolución respectiva. Esta medida resulta de crucial necesidad para evitar acumulación del crédito fiscal y pérdida financiera.

La ley entrará en vigencia con la tasa reducida del IGV del 8% sobre las ventas el primer día del mes siguiente de publicada la misma, y será temporal hasta la recuperación del sector, hasta el 31 de diciembre del 2024.

Finalmente, se encarga al Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de 60 días calendario, emitir las normas reglamentarias que definan la forma, plazo y otras condiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ley.

III. ANALISIS COSTO BENEFICIO

La presente propuesta legislativa dispone un tratamiento extraordinario y temporal con una tasa  reducida del IGV de 8% sobre los ingresos por ventas o prestación de servicios de las actividades de restaurantes,  hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering
y concesionarios de alimentos.

¿Quiénes son los beneficiarios de la iniciativa legislativa?

Los trabajadores, emprendedores e inversionistas de las actividades de:

Así como también de los proveedores de alimentos, transportes y servicios en general que forman parte de la cadena de valor de estas actividades.

¿Cuáles son los beneficios de la propuesta legislativa?

La implementación temporal de una tasa reducida del 8% del IGV a todas las ventas de
bienes y prestación de servicios que realicen los restaurantes,  hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, han resultado ser una medida eficaz en la generación del  empleo y reactivación de estas actividades, así lo demuestran los casos relevados en Europa donde han tomado medidas similares de reducción de tasas del IVA a niveles del 5%, en estas actividades que tienen una participación importante en la creación de puestos de trabajo y participación en la actividad económica de dichos países.

Por tanto, se considera fundamental aplicar una tasa reducida del 8% del IGV porque:

Generará puesto de trabajo, perdidos con la crisis de la pandemia del Covid 19, es importante mencionar que los puestos de trabajo que se perdieron en estas actividades por la crisis, difícilmente se han podido reubicar en otras actividades por el perfil de servicios que tienen.

Creará oportunidades de inversión en nuevos negocios vinculados al turismo, que son intensivas en mano de obra.

Permitirá que se otorguen precios más competitivos a los consumidores con ello el aumento en el consumo y demanda de estos servicios.

Tendrá en el corto plazo un impacto menor en la recaudación tributaria del IGV por la tasa reducida, pero en el mediano y largo plazo con la reactivación de estos servicios y el empleo generado, la recaudación tributaria se incrementará sustancialmente.

¿Cuál es el costo tributario estimado en el IGV de turismo y hotelería como resultado de la iniciativa legislativa?

Se puede hacer un estimado con un nivel de certeza aproximado de la pérdida de recaudación del IGV, considerando la recaudación de los últimos dos años 2020 y 2021. Haciendo un cálculo aritmético simple vemos que cada punto porcentual promedio del IGV del 2020 y 2021 equivale aproximadamente a 27 millones, Por lo tanto, los 8 puntos porcentuales del IGV que ya no se pagarían, que propone la iniciativa se recaudaría el 8% del IGV más el 2% del IPM. Los 8 puntos porcentuales del IGV de menor recaudación propuesto en la iniciativa legislativa, representa un total anual del IGV de 216 millones aproximadamente.

Por tanto, el costo aproximado estimado de pérdida de recaudación del IGV en las actividades de turismo y hotelería es ínfimo. Además, se debe tener en cuenta que, con la reactivación de estas actividades en el muy corto plazo, la recuperación de la recaudación del IGV seria incluso mayor a la perdida por la reducción del pago del IGV, gracias al mayor consumo, más puestos de trabajo y mayores pagos de impuestos no sólo en las actividades de hotelería y turismo sino además en las actividades complementarias como transporte entre otros.

En conclusión, los beneficios de establecer una tasa reducida del 8% del IGV, como se ha demostrado en otras experiencias de otros países permitirán reactivar estas actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos y la creación de oportunidades de inversión en nuevos negocios vinculados al turismo, que son intensivas en mano de obra. Tiene un costo fiscal en el corto plazo; pero con un impacto menor en la recaudación tributaria del IGV de SI. 216 millones anuales por la tasa reducida, pero a partir del segundo y tercer año con la reactivación de estos servicios y el empleo generado, la recaudación tributaria se incrementará sustancialmente.

IV. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

De acuerdo al análisis y revisión de la normatividad vigente se puede evidenciar, que con la aprobación de la presente iniciativa legislativa se establece un tratamiento extraordinario y temporal del IGV para el sector servicios de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, por la desastrosa situación económica que atraviesan estos sectores, intensivos en mano de obra y por tanto generadores de empleo, producto de las restricciones internas y externas impuestas por la pandemia del Covid 19.

La propuesta consiste en la dación de una Ley breve, de pocos artículos, cuyo contenido ejerce la potestad tributaria de conformidad con los principios y reglas contenidos en los artículos 74 y siguientes de nuestra Constitución Política, y de manera muy especial los principios de legalidad tributaria, reserva de ley y respeto de los derechos fundamentales.

Asimismo, está alineada a las políticas del Acuerdo Nacional y a los temas prioritarios de la Agenda Legislativa 2021 – 2022. Además, esta medida es temporal, en tanto las empresas de estos sectores se fortalezcan, mejoren sus ventas y aumenten el empleo requerido, se considera como plazo prudente y razonable, hasta el 31 de diciembre del 2024.

Por lo antes expuesto, la presente iniciativa legislativa no es contraria a la Constitución Política del Perú ni a otras normas vigentes.

V. VINCULACIÓN CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO DEL ACUERDO NACIONAL

El presente proyecto de ley, está en concordancia con la política de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, siguientes:

Política 14. Acceso al Empleo Pleno, Digno y Productivo.

En tanto se señala, que se busca contar con normas que promuevan y propicien, en el marco de una economía social de mercado, la creación descentralizada de nuevos puestos de trabajo, en concordancia con los planes de desarrollo nacional, regional y local. Cabe mencionar que el sector de servicios bajo el ámbito de la presente Ley, es intensivo en mano obra y principalmente fuente generadora de empleo en las regiones, promoviendo atención de calidad al turismo interno y a los extranjeros.

Política 18. Búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica.

Cabe mencionar que el fin de esta política es: «incrementar la competitividad del país con el objeto de alcanzar un crecimiento económico sostenido que genere empleos de calidad e integre exitosamente al Perú en la economía global. La mejora en la competitividad de todas las formas empresariales, incluyendo la de la pequeña y micro empresa». El sector servicios de restaurantes y hospedajes se desarrolla en economías de pequeña escala a través de las micro y pequeñas empresas principalmente.

V. VINCULACIÓN CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO DEL ACUERDO NACIONAL

El presente proyecto de ley, está contemplado en los temas prioritarios de la agenda legislativa 2021 – 2022 aprobada por el Pleno del Congreso, mediante Resolución Legislativa del Congreso 002-2021-2022-CR, en:

Objetivo III: Competitividad del País

En la Política de Estado 18: BÚSQUEDA DE LA COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD Y FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

El proyecto de ley que se presenta por el sector de servicios, principalmente aglutina al sector micro y pequeño empresario, promoverá el empre ridimiento en estas actividades, y fortalecerá el turismo que ha sido duramente afectado y en general apoyara la gestión empresarial. Por tanto, está vinculado a proyectos de ley de 5 temas, que son los siguientes:

46. Leyes de apoyo a las micro y pequeñas empresas.
47. Leyes de apoyo a tos emprendedores.
48. Leyes para promover la formalización de la actividad empresarial.
49. Leyes de promoción de[ turismo.
51. Leyes de apoyo a la actividad empresarial.

 

Lima, 08 de noviembre de 2021

Enlace del proyecto de Ley en el Portal del Congreso 0714/2021-CR

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