Proyecto de Ley que dispone que las pequeñas y microempresas se mantengan en el Régimen Laboral Especial – Repechaje MYPE.
Proyecto de Ley 606/2021-CR
Los congresistas de la República integrantes del grupo parlamentario «Fuerza Popular», por iniciativa de los congresistas Hernando Guerra-García Campos y Víctor Seferino Flores Ruíz, en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:
LEY QUE DISPONE QUE LAS PEQUEÑAS Y MICROEMPRESAS SE MANTENGAN EN EL REGIMEN LABORAL ESPECIAL - REPECHAJE MYPE
Artículo 1.-Objeto
La presente ley tiene por objeto brindar medidas extraordinarias y temporales a favor de las micro y pequeñas empresas (MYPES) con la finalidad de que estas se mantengan en el Régimen Laboral Especial dispuesto en la Ley N° 28015 – Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa, hasta el 2025, con el propósito de mitigar el impacto económico devastador que ha sufrido este gran sector como consecuencia de la pandemia a nivel mundial provocada por el virus COVlD-019.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a las micro y pequeñas empresas que:
a). Se encuentran bajo el Régimen Laboral Especial descrito en la Ley N° 28015 – Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa; a la entrada en vigencia de la presente ley.
b). Desde la entrada en vigencia de la Ley Nro. 28015 hasta la fecha de publicación de la presente ley, fueron retiradas del Régimen Especial Laboral o se les cambió la condición de micro a pequeña empresa; siempre que cumplan en la actualidad con las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 28015.
c). Se incorporen al Régimen Laboral Especial descrito en la Ley N° 28015 – Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa, desde la vigencia de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 3.- Vigencia y permanencia de las micro y pequeñas empresas en Régimen Laboral Especial
Las MYPES descritas en el artículo 2 pueden incorporarse o permanecer según corresponda, ya sea en el régimen laboral para la microempresa o en el régimen laboral para la pequeña empresa en el cual ellas se registren según corresponda, con la posibilidad de permanecer en la misma categoría o régimen hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se suspende excepcional y temporalmente lo dispuesto en el artículo 44 de la mencionada ley Ley N°28015 – Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa, hasta el 31 de diciembre del 2025.
Articulo 4.- Vigencia
La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
El marco legal de las Micro y pequeñas empresas comprende las siguientes normas:
- Ley N° 28015, Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.
- Decreto Legislativo N° 1086, que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente.
- Decreto Supremo N° 008-2008-TR, Reglamento de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente.
- Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al desarrollo productivo y crecimiento empresarial.
El objetivo de la Ley N° 28015, Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa, es la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno, la ampliación del mercado interno y las exportaciones, y su contribución a la recaudación tributaria.
¿Cómo se define a la micro y pequeña empresa?
El artículo 3 de la Ley N° 28015 define a la micro y pequeña empresa:
- Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias – UIT (hasta S/.660, 000 con la UIT del 2021).
- Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 UIT (hasta S/.7’480,000 con la UIT del 2021).
¿En qué consiste el Régimen Laboral Especial para la Micro y Pequeña Empresa?
El Régimen Laboral Especial se crea a través del artículo 43 de la Ley 28015 y las normas modificatorias, con el fin de fomentar la formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de las
mismas.
El Régimen Laboral Especial para las micro y pequeñas empresas, comprende:
- Remuneración.
- Jornada laboral de 8 horas.
- Horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo.
- Descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados.
- Protección contra el despido injustificado.
- Derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador.
- Seguro de vida a cargo de su empleador.
- Para la Pequeña Empresa, los derechos colectivos continuarán regulándose por las normas del Régimen General de la actividad privada.
- Derecho a participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 892 y su Reglamento, sólo corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa.
- Derecho a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.
- Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.
- Los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen Laboral Especial pueden pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en la referida norma.
¿Cuáles son las reglas de permanencia dispuestas en el artículo 44 del Régimen Laboral Especial?
El objetivo del Régimen Laboral Especial es que debe ser concebido como un régimen transitorio, bajo la visión que los emprendedores de estos regímenes no sean micro o pequeñas empresas toda la vida, sino por el contrario debieran crecer económicamente en el transcurso del tiempo.
Por tal razón, el artículo 44 de la Ley N° 28015, modificado por el artículo 11 de la Ley N° 30056, dispone que la microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, deberá cambiar su condición a Pequeña Empresa y podrán conservar por un (1) año calendario adicional su régimen laboral de microempresa.
En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral y luego de este periodo, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.
Dicha norma ha sido recogida en el artículo 510del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que en mérito de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30056, integra lo dispuesto en la Ley N° 28015, el Decreto Legislativo N° 1086 y las Leyes N° 29034, N° 29566, N° 29903 y N° 30056.
Por su parte, el artículo 33° del Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE debe verificar cada año que el monto de ventas anuales (y cantidad de trabajadores de corresponder) de la micro o pequeña empresa del REMYPE, acredite su permanencia. Para esto, el registro recibe información de SUNAT sin vulnerar con ello la reserva tributaria. Dicha norma señala que en caso el MTPE verifique que las empresas han excedido por dos (2) años consecutivos el monto máximo de ventas anuales (y cantidad de trabajadores de corresponder), deberá notificar al conductor o
empleador y a los trabajadores respectivos.
¿Qué acciones ha realizado el Ministerio de Trabajo sobre las micro y pequeñas empresas en aplicación del artículo 44 de la Ley 28015?
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 28015, el MTPE según ha informado, a partir de marzo de 2021, dio inicio al procedimiento de oficio de este deber de verificación, utilizando los siguientes criterios para seleccionar a las empresas comprendidas en la verificación: i) empresas que por su volumen de ventas y/o cantidad de trabajadores por 2 años consecutivos, les correspondería cambiar de condición de micro a pequeña empresa, o les correspondería su retiro del REMYPE y ii) empresas que a su vez hayan autorizado la notificación electrónica a través del formulario del REMYPE.
Según el resultado de la verificación de oficio realizada desde marzo hasta la fecha, se ha ejecutado el cambio de condición de micro a pequeña empresa en el REMYPE de 1 258 empresas, que podrán mantener el régimen laboral de la micro empresa hasta por 1 año calendario adicional; asimismo, se retiraron del REMYPE a 24 empresas que podrán mantener el mismo régimen laboral por uno o tres años adicionales, dependiendo si fueron micro o pequeñas empresas, respectivamente. Asimismo, desde marzo de 2021 se han atendido un aproximado de 40 cambios de condición y 48 retiros de empresas en dicho registro.
Considerando la información proporcionada por la SUNAT el 03 de setiembre de 2021, existen 15,171 empresas a las que les correspondería su cambio de condición de micro a pequeña empresa y 1,287 empresas les correspondería su retiro del REMYPE.
¿Por qué se desea modificar la las reglas de permanencia en el régimen especial laboral?
El espíritu correcto del legislador, en condiciones económicas, sociales y políticas normales, es que las micro y pequeñas empresas se desarrollen, crezcan y migren a regímenes laborales generales con el transcurso del tiempo. Sin embargo, como desarrollaremos en la presente exposición de motivos, las consecuencias económicas en las Mypes de la pandemia del Covid 19 han sido devastadoras, y requieren de reglas temporales flexibles, argumentos que pasaremos a explicar en adelante.
II. FUNDAMENTOS Y PROBLEMÁTICA
En esta parte de la exposición de motivos revisaremos brevemente los argumentos que demuestran la importancia económica de las micro y pequeñas empresas. Estos son:
Las micro y pequeñas empresas representan el 99% de las empresas formales
De acuerdo a la información de la SUNAT, en el año 2019 pre pandemia, se registraron 2’386,781 empresas, de los cuales 2’292,250 eran microempresas y representaban el 96% del total, y había 82,057 pequeñas empresas que representaban el 3.4%, eso quiere decir que a nivel de unidades económicas las Mypes representan el 99% de las empresas, registradas como personas jurídicas o personas naturales con actividad comercial. Por tanto, cualquier política pública para reactivar la economía o generar empleo debe partir de dar soluciones a la problemática de las Mypes.
Cuadro 1: Empresas formales, según estrato empresarial, 2019

Las micro y pequeñas empresas generan el 86% del empleo total
El 2019, las micro empresas han generado empleo a 8164,942 de trabajadores; de igual forma, para el mismo año, las pequeñas empresas han generado empleo a 1 ‘613,968 trabajadores. En total, las Mypes concentraron el 86% del empleo total del pais, y el 57% del total de la PEA.
Esta importancia en la generación de empleo ha sido similar durante muchos años. Como se aprecia en los años anteriores, se mantiene con la misma estructura, 90% en el 2007, 89% en el 2010, y del 2015 al 2019 fue del 86% del empleo total.
Cuadro 2: PEA Ocupada según Tamaño Empresarial (En número)

Fuente: SUNAT. Tomado de Produce
Las micro, pequeñas y medianas empresas formales se incrementaron antes del 2019
En el Cuadro 3, se aprecia que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) del 2013 al 2019, tuvieron tasas de crecimiento importantes respecto del número de unidades económicas que se formalizaban. En efecto, del 2013 subió de 1’513,006 a 2’377,244 unidades económicas el 2019. El incrementó de las empresas formales se dio a un ritmo de 8.4% en promedio anual.
Sin embargo, como veremos más adelante, la pandemia generó un retroceso significativo en la formalización, situación que amerita tomar medidas temporales de apoyo a este inmenso segmento empresarial.
Cuadro 3: Evolución de las Mipyme formales, 2013-2019

El problema de las Mypes es la alta informalidad laboral que supera el 80%, dicho de otro modo, 8 de cada 10 trabajadores de las Mypes son informales.
En el punto anterior señalamos la existencia de un incremento de las micro y pequeñas empresas formales antes del 2019; sin embargo, como veremos, uno de los problemas estructurales más importantes es la alta informalidad laboral en las micro y pequeñas empresas, entre otros, por los elevados costos laborales.
En el Cuadro 4, se aprecia que para el 2019 las micro empresas tienen tasas del 83.5% de informalidad laboral, magnitud de informalidad laboral que ha venido subiendo del 2017 al 2019, de 81.7% a 835% del empleo total de estos segmentos. De igual forma, si consideramos a las micro y pequeñas empresas, estas mantienen las mismas tasas de informalidad por encima del 83% del total para los mismos años.
Por tanto, las políticas públicas en materia de formalización y emprendimiento deben priorizar la generación de empleo formal en las micro y pequeñas empresas.
Cuadro 4: Estimación de la Informalidad Laboral en las micro y pequeñas empresas, 2017-2019 (En porcentajes)

¿Cuál ha sido el impacto económico del Covid 19 en las Mypes?
Este punto es crucial para el sustento de la propuesta legislativa, las Mypes se han visto seriamente afectadas por la crisis económica generada por la pandemia del Covid 19 y las deficientes medidas que han tomado los últimos gobiernos de turno, las mismas que deben ser revertidas.
Para evaluar el impacto de la crisis, consideraremos las dos principales variables de impacto económico, el nivel de ventas y el empleo en las micro y pequeñas empresas.
Las ventas de las MYPES cayeron en 60% del 2019 al 2020
En el Cuadro 5, podemos apreciar un crecimiento constante de las ventas anuales de las Mypes desde el 2007 al 2019; sin embargo, para los mismos años, se aprecia que las ventas anuales como porcentaje del PBI respectivo, se han venido reduciendo sustancialmente, en el 2007 las ventas representaban el 29% del PBI, y el 2019 cayeron al 19% del PBl, es decir una caída de las ventas anuales de las Mypes de 10 puntos porcentuales del PBI, del 2007 al 2019.
Sin embargo, el mayor problema radica en la caída de las ventas a consecuencia de la crisis de la pandemia del Covid 19, que fue de SI.148, 276 millones el 2019, equivalente al 19% del PBI, cayó a S/.60, 489 millones el 2020, equivalente al 8% del PBI.
Esta traumática caída de las ventas del 60% el 2020 en las micro y pequeñas empresas, de las cuales aún no se recuperan, fue ocasionada por la crisis económica generada por la pandemia y las malas decisiones gubernamentales, por lo cual deben aplicarse medidas necesarias y de urgencia como las que se plantean en la presente iniciativa legislativa.
Cuadro 5: Ventas de las Mypes e ¡mpacto del Covid 19

El empleo de las Mypes cayó en 49% el 2020
Las micro y pequeñas empresas son los generadores de empleo más importantes del pais. En el Cuadro 6, del 2007 al 2020 podemos apreciar, el porcentaje de las Mypes informales, los trabajadores de las Mypes y el porcentaje del empleo que generan las Mypes de la Población Económicamente Activa (PEA).
El 2007, el 89% de las Mypes eran informales, generaron 7.6 millones de empleos, que representaron el 50% de la PEA. El 2019, el 84% de las Mypes eran informales, generaron 8.7 millones de empleos y concentraban el 48% de la PEA.
Cuadro 6: Empleo en las Mypes e Impacto del COVID 19

Como podemos apreciar en el Cuadro 6, estos niveles de empleo se vieron seriamente afectados el 2020 producto de la crisis generada por la pandemia del Covid 19.
El 2020, el empleo de las Mypes cayó en 49%, en efecto este importante segmento empresarial solo generó 4.4 millones de puestos de trabajo, y concentró apenas el 27% de la PEA total. Cabe mencionar que los niveles de informalidad se incrementaron al 85%.
Es decir, el Covid 19 y las decisiones insuficientes o poco acertadas generaron que el 2020 las ventas cayeran en un 60% y el empleo en un 49%. Cifras trágicas que no han podido ser revertidas en la actualidad.
III. PROPUESTA
¿En qué consiste la iniciativa legislativa para las Mypes?
Como hemos visto en los puntos anteriores, la crisis del Covid 19 y las decisiones insuficientes o poco acertadas del gobierno de turno, vienen generando efectos devastadores en las Mypes y en el empleo que ellas generan. En efecto, el 2020 las ventas cayeron en un 60% y el empleo en un 49%. Situación crítica que no ha podido ser revertida en la actualidad.
Por ello, se propone una iniciativa legislativa que busca darle estabilidad y certeza a las Mypes en este periodo, hasta su recuperación. En ese sentido, las Mypes que se verán beneficiadas con la presente propuesta de ley, serían:
a). Aquellas que se encuentren bajo el Régimen Laboral Especial descrito en la Ley N° 28015, a la entrada en vigencia de la presente ley,
b). Las que desde la entrada en vigencia de la Ley Nro. 28015 hasta la fecha de publicación de la presente ley, fueron retiradas del Régimen Especial Laboral o se les cambio la condición de micro a pequeña empresa, siempre que cumplan en la actualidad con las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 28015, y,
c). Las que se incorporen al Régimen Laboral Especial descrito en la Ley N° 28015, desde la vigencia de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las referidas Mypes podrán reingresar o permanecer en el Régimen Laboral Especial descrito en la Ley N° 28015 – Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa, hasta el 31 de diciembre de 2025, con lo cual, se suspende temporalmente lo dispuesto en el artículo 44 de la mencionada ley.
IV. ANALISIS COSTO BENEFICIO
La presente propuesta legislativa dispone un tratamiento extraordinario y temporal para los trabajadores de las micro y pequeñas empresas del pais, denominado Régimen Laboral Especial, creado y regulado a través de la Ley N° 28015 – Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa y sus normas modificatorias y regulatorias. Propuesta que establece que no se le apliquen las reglas de permanencia dispuestas en el artículo 44 de dicha ley.
Ante una contracción de las ventas, reducción de márgenes en un contexto de incremento de costos, muchas empresas han reducido sus operaciones, quebrado o están en riesgo de quiebra. Sólo a agosto de 2021, la inflación acumulada es de 4.20%
y por otro lado nuestra moneda se ha devaluado frente al US$ en 15% a la fecha.
Para fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo formales, se propone que las empresas puedan hacerlo en el régimen en el que se encontraban al 01 de enero de 2020, y puedan mantenerse en ese régimen especial hasta el 2025. De esta forma se incentiva la creación de empleo.
Cuadro 7 Comparación de costos de los Regímenes Laborales de la micro, pequeña y Régimen General

Por tanto, sobre el análisis costo beneficio de la presente iniciativa legislativa, se concluye los siguientes beneficios a los sectores involucrados:
- Evita el incremento de costos laborales, ofrece certeza del régimen laboral de las micro y pequeñas empresas por un periodo temporal que les permitirá desarrollarse económicamente y, de otro lado, evitará la informalidad laboral.
- Apoya la actividad económica y mejora el empleo de las micro y pequeñas empresas, que como hemos sustentado en la exposición de motivos, por el Covid 19 y las malas decisiones generaron que el 2020 las ventas cayeran en un 60% y el empleo en un 49%.
- No afecta recursos del erario nacional, no es iniciativa de gasto, ni propone medidas que vulneren disposición alguna de la Constitución Política del Perú.
- En cuanto al impacto económico, el cual ha sido ampliamente detallado en el acápite II de la presente iniciativa legislativa, cabe enfatizar que la recuperación que se espera lograr se traduce, en términos simples, en la recuperación del sector, y que las empresas que regresen al régimen especial de pequeña empresa podrán contratar a un costo 33% menor sobre nuevas contrataciones, y aquellas pequeñas empresas que regresen a régimen especial de micro empresa, podrán contratar a un costo 21% menor sobre nuevas contrataciones.
- En cuanto a los costos monetarios y no monetarios, cabe afirmar que el único costo para el Estado es el costo que correspondería a la comunicación/difusión de esta medida y a la mejora en el sistema SUNAT para que las empresas
- puedan actualizar su información y su régimen.
V. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL
De acuerdo al análisis y revisión de la normatividad vigente se puede evidenciar que con la aprobación de la presente iniciativa legislativa se establece un tratamiento extraordinario y temporal para las micro y pequeñas empresas que se encontrasen bajo el Régimen Laboral Especial dispuesto en la Ley N° 28015 Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa y sus normas modificatorias, disponiendo que las Mypes que se encontrasen bajo el Régimen Laboral Especial, a la entrada en vigencia de la presente ley, y las Mypes que se incorporen al Régimen Laboral Especial, desde la vigencia de la presente ley mantengan este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2025.
En los casos antes señalados podrán permanecer en el Régimen Laboral Especial descrito en la Ley N° 28015 – Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa, hasta el 31 de diciembre de 2025, con lo cual, se suspende temporalmente lo dispuesto en el artículo 44 de la mencionada ley.
Por lo antes expuesto, la presente iniciativa legislativa no es contraria a la Constitución Política del Perú ni a otras normas vigentes. Asimismo, su aprobación no involucra la derogación de norma legislativa alguna.
VI. VINCULACIÓN CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO DEL ACUERDO NACIONAL.
El presente proyecto de ley está en concordancia con la política de Estado establecidas
en el Acuerdo Nacional, siguientes:
Política 14. Acceso al Empleo Pleno, Digno y Productivo.
En tanto se señala que se busca contar con normas que promuevan la formalización del
empleo digno y productivo; que se desarrollarán políticas de promoción de la micro,
pequeña y mediana empresa, en la búsqueda de mejora de la productividad y
asegurando que ésta redunda a favor de los trabajadores, además de establecer un
régimen transitorio que facilite y amplíe el acceso a los derechos laborales en las micro
empresas, entre otros.
Política 18. Búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica.
Cabe mencionar que el fin de esta política es: «incrementar la competitividad del país con el objeto de alcanzar un crecimiento económico sostenido que genere empleos de calidad e integre exitosamente al Perú en la economía global. La mejora en la competitividad de todas las formas empresariales, incluyendo la de la pequeña y micro empresa».
Firmado Digitalmente por
HernandoGuerra García Campos
15/10/2021
Enlace del proyecto de Ley en el Portal del Congreso 606/2021-CR