"De la mano de los emprendedores"

Proyecto de Ley que establece medidas extraordinarias para fortalecer la Reactivación Económica de las Pequeñas y Microempresas

Los congresistas de la República integrantes del grupo parlamentario «Fuerza Popular», por iniciativa de los congresistas Guerra García Campos Hernando y Ventura Ángel Héctor José en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 1070 de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en los artículos 750 y 760 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente propuesta legislativa:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FORTALECER LA REACTIVACIÓN ECONOMICA DE LAS PEQUEÑAS Y MICROEMPRESAS

Artículo 1.- Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer de manera extraordinaria la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones y perfecciona los procedimientos generales del sistema de detracciones para las micro y pequeñas empresas (Mypes), con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este segmento empresarial, ante el impacto de la pandemia del COVID-19.

Artículo 2.- Alcance

La presente Ley es aplicable a las Mypes, personas naturales o personas jurídicas, cuyas ventas anuales cumplan con los límites máximos establecidos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE y modificatorias.

Para determinar los límites de las ventas anuales de las MY PES, señalados en el párrafo anterior, se consideran las ventas totales al cierre del ejercicio fiscal 2020 0 al cierre del ejercicio fiscal anterior al de la fecha de publicación de la Ley, para aquellas Mypes registradas en el ejercicio 2021 en adelante.

Artículo 3.- Liberación extraordinaria de los fondos de las Cuentas de Detracciones

Las Mypes, definidas en el artículo 2, que sean titulares de las cuentas de detracciones en el Banco de la Nación u otras entidades financieras, de corresponder, podrán solicitar la libre disposición de los montos depositados y acumulados en dichas cuentas, sujetos a las siguientes condiciones:

a) A solicitud de liberación de las Mypes se presenta por única vez, desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente Ley, hasta el último día del tercer mes siguiente al de la publicación de la misma.

b) La solicitud es presentada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria (SUNAT), mediante SUNAT Operaciones en Línea.

c) La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la
fecha de la solicitud de liberación de fondos.
d) La solicitud de liberación comprende todas las cuentas de detracciones de las Mypes
y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial – IVAP.

e) La liberación de los fondos no está sujeta a ninguna condición adicional, salvo las
señaladas en la presente Ley.

Artículo 4.- Uso de los fondos de detracciones sólo para obligaciones tributarias

A los titulares de las cuentas de detracciones calificados como Mypes, señalados en el artículo 2, SUNAT sólo podrá trasladar de oficio, los fondos de las cuentas de detracciones, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad, a cargo del titular.

No son de aplicación para las Mypes, definidas en el artículo 2, las causales dispuestas en el numeral 9.3 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo NO 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno y normas modificatorias.

Prohíbase a la SUNAT realizar de oficio, transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las Mypes, a ser ingresados como recaudación, bajo supuestos no contemplados en la presente Ley.

Artículo 5.- Liberación automática de fondos para las Mypes

Se establece el procedimiento general de liberación automática de fondos, mediante el cual la SUNAT procede de oficio, sin requerir solicitud del titular, para la liberación de los fondos de los titulares de las cuentas de Mypes, señalados en el artículo 2 de la presente Ley, respecto de los fondos acumulados que no fueron agotados en los tres (3) últimos consecutivos, teniendo como único requisito no tener, a la fecha de presentación de la solicitud, deuda tributaria pendiente de pago, administrada por la SUNAT.

No se considera como deuda pendiente de pago a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 6.- Reglamentación

Se encarga a la SUNAT que en un plazo de quince (15) días calendario posteriores al inicio de vigencia de la Ley, regule la forma, plazos y otras condiciones necesarias para la correcta y oportuna ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. FUNDAMENTOS

El objetivo de la presente iniciativa legislativa consiste en establecer, de manera extraordinaria, la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones en el sistema financiero, de las micro y pequeñas empresas (Mypes), a fin de apoyar la reactivación económica de este importante segmento empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19, y que tardará varios años más en recuperarse y volver a los niveles prepandemia.

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